jueves, 28 de julio de 2011

HACIA LA MODERNIZACION DEL ESTADO A TRAVES DE UNA INDUSTRIA CULTURAL


David Mamani Cartagena



El presente ensayo contiene apuntes para reflexionar sobre el panorama actual de las actividades culturales que generan utilidades y que deberían beneficiar al Estado, a los actores sociales (artistas y otros afines) y al público en general. De lectura comprensible, con ejemplos y con temas pendientes a resolver luego, sostengo, cuestiono e invito al intercambio de opiniones.

¿AMNISTIA PARA EL ARTE CHUTO?

Parecía un chiste, pero una parte del texto que redactaron los artistas (músicos) de Santa Cruz (a través de Facebook ) convocando a un evento a realizarse este viernes en la Manzana Uno en protesta por la nueva normativa del Sistema de Impuestos Nacionales (SIN) que rige el PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO PARA ESPECTACULOS PÚBLICOS dice así: "Así como el gobierno libera a los "autos chutos" y da amnistía al Contrabando. Este viernes 29 de julio (desde las 18:00 hrs), habrá la contraparte con un gran show de teatro, danza, humor y música en la Manzana Uno.... Trae tu polera blanca, nosotros te la pintamos con el slogan "ARTISTA CHUTO" porque también queremos esa misma "amnistía"!!!

Les faltó decir que quieren seguir cometiendo actos ilegales o delitos a través de la cultura, porque si algo es ilegal es el contrabando, y quien pide una amnistía pide impunidad. En conclusión, esa convocatoria invita al incumplimiento de deberes impositivos. ¿Se debería entender también como apología del delito?

APRENDIENDO A ENTENDER LAS LEYES VIGENTES

Pareciera que el arte quiere estar al margen de la ley pero la figura es otra. No es el arte vs. el SIN, sino al contrario y en la lógica para quienes han leído la ley, es el estado contra la informalidad de quienes organizan y lucran (como actividad económica) de un espectáculo público bajo el rótulo de productores  (no así gestores o actores culturales ergo artistas), eludiendo sus obligaciones tributarias. Esta última afirmación es respaldada en un antecedente descrito en la misma normativa cuando se lee claramente: “Que los Contribuyentes registrados en el Padrón Nacional, que realizan espectáculos públicos de forma permanente y/o eventual, no están cumpliendo adecuadamente con la declaración y pago de las obligaciones tributarias vinculadas a esta actividad económica, por lo que es necesario modificar los requisitos establecidos para todas las personas naturales o jurídicas para dosificar facturas a efecto de llevar a cabo este tipo de eventos, reforzando los mecanismos de control de la Administración Tributaria”.
 
Es un tema pendiente y de carácter penal comprobar si existe la supuesta evasión, pero lo que sí se ha corroborado es el extremo de la sordidez de un sector de la cultura a la hora de elaborar “consignas” al pedir “amnistía” por considerar su actividad ilegal.

Otro punto de la normativa a ser analizado, en particular el  Artículo 3.- dice: (Definiciones) A efectos de la presente disposición, se aplicarán las siguientes definiciones:

a) Espectáculo Público: Actividad económica donde la participación del público es abierta, general, e involucra un costo para el asistente. De carácter enunciativo y no limitativo, comprende: obras de teatro o actuaciones de compañías teatrales, conciertos, recitales o presentaciones de música, presentaciones de ballet y baile artístico o coreográfico, operas, operetas o zarzuelas, desfiles de moda, verbenas, peñas folklóricas, fiestas, presentaciones circenses, presentaciones de magia o ilusionismo, presentaciones humorísticas, deportivas, etc.

Al contar con una certera definición de espectáculo público, reiterando “actividad económica donde la participación del público es abierta, general, e involucra un costo para el asistente”, estaríamos hablando de una relación casi contractual representada en un boleto de ingreso a un servicio ofertado por el artista, su manager u otros afines (ligados a espectáculos públicos). Lo extraño es que solo el sector artístico cultural se haya manifestado y no así dirigentes de clubes de fútbol cuando se lee “deportivas”. Pero ese es otro tema si un clásico como Oriente - Blooming no llenara las expectativas de la recaudación por lo que representan los requisitos para organizar un espectáculo público cuando se lee en el Artículo 5.- (Procedimiento de Autorización para Espectáculos Públicos Eventuales) I. Requisitos. El sujeto pasivo registrado o no en el Padrón Nacional de Contribuyentes, mediante nota simple, solicitará a la Gerencia Distrital o Graco de su jurisdicción la Autorización para realizar el Espectáculo Púbico Eventual, adjuntando la siguiente documentación: c) e) Original de la Boleta de Garantía Bancaria a primer requerimiento, endosada a nombre de la Gerencia Distrital o Gerencia Graco, donde se realizará el trámite de dosificación de facturas, por un monto equivalente al 35% del valor total de las facturas o notas fiscales a ser autorizadas, con fecha de vencimiento o ejecución de noventa (90) días posteriores a la conclusión del último Espectáculo Público Eventual autorizado”.

Una vez más se repite la idea de acabar con el tema de la informalidad en cuanto a la organización de espectáculos públicos cuando se enuncia que alcanza a todos los productores: “El sujeto pasivo registrado o no en el Padrón Nacional de Contribuyentes”. El resto del trámite como bien indica el inciso C, es la obligación que tiene cualquier persona al momento de emitir nota fiscal o factura representada en una garantía para evitar la supuesta evasión citada anteriormente. Si bien el 35 % del valor total de las facturas es un monto alto, de alguna manera frena la especulación de la venta (cortesías, pre-venta, revendedores, ubicaciones por sector VIP, GOLD, PLATINUM, etc).

Cuando el sector artístico cultural cuestiona si verá afectada su actividad económica, debería comprobar si da a lugar o no el Artículo 1.- (Objeto) “Establecer las condiciones, requisitos y procedimiento que deben cumplir los sujetos pasivos para la realización de espectáculos públicos y dosificación de facturas o notas fiscales, independientemente de la habitualidad con la que realicen la actividad económica”.

Al leerindependientemente de la habitualidad con la que realicen la actividad económica” se entiende la frecuencia con la que un artista realiza el espectáculo. Entonces éste no es un impuesto o trámite burocrático eterno, sino un requerimiento sobre cuántas veces se realice el mismo.
 
Habría que preguntarse si en Bolivia existe un artista que viva de su arte porque al final solo se dedica a difundirlo en primera instancia. Quien diga que vive de su arte quizá se jacta de pretencioso, al margen de saber si es justo o no el hecho de no poder llevar una vida digna si así lo permitiera la actividad artística.

Ya han pasado más de dos meses (20 de mayo) desde la promulgación del PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO PARA ESPECTACULOS PÚBLICOS, resultando una serie de reclamos por parte de los artistas y productores hacia el SIN, empero el fisco prefirió cargar una responsabilidad en cuanto a la difusión de la nueva normativa y no así para atender demandas posteriores, a otra instancia en relación a lo artístico, designando a la Sociedad Boliviana de Autores y Compositores de Música (SOBODAYCOM) como agente de información, según el Artículo 10. 

A raíz de la falta de atención del SIN, el sector artístico creó un ente independiente el pasado 16 de julio llamado Asociación Nacional de Promoción y Producción Cultural.

SOBRE LA LEGALIDAD EN EL ARTE

Aquí cabe otro tema y sería bueno saber si compensa desmarcarse de la obligación tributaria para ser exonerado de la misma en calidad de promotor y productor cultural. Este cuestionamiento se debería basar en el único vicio legal que se observa en la nueva normativa del SIN al no declarar hacia dónde irán los recursos a recaudar. 

Otro punto es saber si realmente existe una industria cultural (y sus respectivos protagonistas) generada en Bolivia (de carácter identitario y que carece de fines turísticos) que produce utilidades para ser considerada una actividad rentable y que figure como contribuyente al pagar una tasa conforme a lo que establece cualquier Estado moderno de un sistema capitalista, es decir, el cobro por la generación de riqueza en un espacio determinado del territorio. 

Como dije al principio, se debe reflexionar sobre el panorama actual de las actividades culturales que generan utilidades y que deberían beneficiar al Estado, a los actores sociales (artistas y otros afines) y al público en general. Remarco beneficios sobre lo que entendemos como industria cultural en el sentido de quién genera cultura y quién la consume, cerrando el círculo de la tributación. Si el público se jactara de consumir arte, el crédito fiscal podría ubicar mejor esta figura y la cultura llegaría a formar parte de nuestra economía del hogar.

Si el Estado quiere normar la actividad económica que genera la cultura desde el sector privado, entonces sería bueno pedir en contraparte una compensación o beneficios para actividades generadas desde el sector público, es decir, desde el Ministerio de Culturas, que debería estar en la obligación de realizar un censo de gestores y artistas que conforman el sector cultural independiente. Lo que debería proponerse es que este gravamen al sector privado vaya en beneficio del arte en cuanto a infraestructura que lamentablemente el Estado no invierte (teatros, escuelas de arte, conservatorios, museos, etc.) o funciones subvencionadas (espectáculos nacionales gratuitos).

PRODUCTORES Y ARTISTAS

En cuanto a los artistas desmarcándolos de los productores, creo que es el momento oportuno de definir una tabla de aranceles mínimos en cuanto a la remuneración concerniente a presentaciones en vivo, regalías por derecho de autor, venta de discos, merchandising, y otros medios actuales de difusión (internet) como el streaming, podcast, download, etc; con el fin que el público valore su actividad, reiterando, a través del crédito fiscal.

Aquí surge otra interrogante que involucra a los productores y el público. ¿A quién le afecta realmente la medida del SIN, a los productores o a los artistas? 

¿No deberían los artistas locales proponer su inclusión hacia el show business generado en nuestra ciudad? 

Si un productor de espectáculos públicos internacionales invierte para atraer grandes concurrencias, ¿podría darse la figura de una subvaloración del arte local el no esperar que venda más o igual cantidad de entradas que un concierto foráneo? 

¿Acaso el público no consume arte local porque no quiere pagar al fisco (entrada con crédito fiscal) el monto correspondiente por apoyar LO NUESTRO? 

Tampoco se trata de caer en el error de cuestionar la estética del artista o su discurso. Si hay arte más vendible que otro, eso no se mide en la sensibilidad del artista. Aquí se podría plantear una medida donde el productor de espectáculos internacionales se exima de pagar impuestos invirtiendo recursos de logística y marketing en espectáculos de artistas nacionales.

INDUSTRIAL CULTURAL PARA UNA ECONOMIA SOSTENIBLE

Si hablamos de lo que la cultura podría generar al PIB en términos de índices económicos y que a su vez la distribución o retorno sea equitativa al sector, se pueden citar muchos ejemplos de países vecinos (1) (2) (3).

Para este fin hace falta un estudio serio sobre consumo cultural para determinar la importancia de la industria cultural, su aporte al PIB y lógicamente el desarrollo humano que podría alcanzar el país con las utilidades que podría reinvertir el Estado. 

Esta nueva medida del SIN, a pesar de burocrática, debería ser considerada para dotar de carácter formal y por qué no profesional a la actividad artística. 

En conclusión, creo que un estado moderno debe construirse en lo que su cultura le genera económicamente, entre varias otras aristas del sector productivo, una reinversión y distribución para el bienestar de todos sus habitantes.
 
Es todo en cuanto tengo para decir o reflexionar. 

Parafraseando a Sergio Marchi, periodista de rock, “quien quiera oír que oiga. Y todos los sordos son putos”.



Fuentes:

Sobre las industrias culturales y su aporte al PIB: 



Links:


Ley 2206 


PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO PARA ESPECTACULOS PÚBLICOS 

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